SELLO TERCERO, SESENTA
Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS
Y CUARENTA Y NUEVE.



COPIA DE LA
MEMORIA DE TESTAMENTO
DE ANTONIO DE NEYRA Y CASTRO
(+ 1742)

 

 

 

Yn Dei nomine Amen. Sepase por esta carta ultima y postrera voluntad en como yo Antonio de Neyra y Castro vecino del lugar de Santiago de espasande que estando enfermo yencama de enfermedad natural la que Dios nuestro Señor fue servido el darme, pero yenmi sano juicio, yentendimiento, como antes solia tener, y recelandome dela muerte que es cosa natural a toda criatura viviente hago, y ordeno este mi testamento en la manera siguiente. Primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la compro y redimio a costa de su preciosisima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado poniendo por mi intercesora a la Virgen nuestra Señora y a todos los Santos y Santas de la corte celestial para que intercedan por mi, y que siendo Dios servido de llevarme desta presente vida mis carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la Iglesia deste lugar y que se ofrende por mi anima el dia de entierro, y onrras en ambas funciones quatro reales de vellón y un carnero y que se me digan treinta misas cantadas, y rezadas en ambas funciones de entierro, y onrras, y en que entran las del octavario,= Yten mando alas hordenes mendicantes, lo que se acostumbra por una vez, y no mas,= yten digo que dejo por los dias desu vida amimuger Maria Sanchez por usufrutuaria de todos mis vienes y por elmucho amor, yaficion, que tengo a mi hijo Joseph enla mejorforma que aia lugar le mejoro en el tercio y quinto de todos sus vienes muebles, y raices, yten digo que durante matrimonio entre mi, y dicha mi muger Maria Sanchez hemos tenido por hijos lexitimos, al dicho Joseph, Ysavel Pedro, y Josepha de Neyra a quienes dejo despues de cumplidas mis mandas por mis lexitimos erederos, y dejo por mis cumplidores testamentarios, y alvaceas a dicha mi muger ya Ventura de Neyra y Castro mi hermano, y vecino deste referido lugar aquienes doi poder, para que hagan cumplir este mi testamento y revoco, y anulo otro qualquiera que antes de aora haiga echo que solo quiero valga este que otorgo por ante los testigos que por mi fueron llamados y rogados, yten digo que estoi deviendo a Don Jacob Cedron cura de Cabo Recelle doscientos reales de vellon a Don Bartolome Sanchez de Castro cura de Aday ochenta, y ocho reales y veinte y quatro reales y veinte y quatro maravedis a Juan Fernandez vezino de lugar de Goi, cuias deudas mando sepaguen demis vienes yasi otorgo este mi testamento y por nopoder firmar por el rigor delaenfermedad ruego aun testigo lofirme por mi desunombre siendolo presente Joseph Gomez, Bernardo de outeiro, Antonio Gomez, Lucas de la Iglesia, Y Bentura de Castro todos vecinosdeste dicho lugar Y feligresia de Espasande endonde es fechoa primero dia delmesdefebrero año de mil setecientos y Quarenta, y dos, como testigo, y a ruego Joseph Gomez Alleme presente a lo referido Bentura de Castro, y Neyra- fui testigo Lucas de la Iglesia= todo lo que consta de dicha memoria que ba por cabeza delos autos aqueme remito y en feedello, yen virtud delo queprecede losigné yfirmé- estando enla Villa de Aday a veinte y dos dias del mes de febrero, como escribano publico de numero desta jurisdicion de Aday año de mil setecientos y quarenta y dos= en testimonio de verdad Juan Antonio Zedron y Valcarce.

 

 

 
 


 


 Santiago de Espasande
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LUGO (ESPAÑA)
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