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En el lugar de Serín,
feligresía de san Juan do Corgo, a diez y seis días del mes de
abril, año de mil setecientos cincuenta y tres, por delante el
señor Dn. Joseph Raphael Pardo Rivadeneira y Montenegro,
subdelegado de la Intendencia general de Galicia en la ciudad
y provincia de Lugo, y de la Real Junta de la única
contribución, comisionado por el señor Dn. Juan Phelipe de
Castaños, comisario ordenador de los Reales ejércitos de Su
Majestad y su ministro principal para su establecimiento en
este Reino que, como tal, se halla practicando las operaciones
de esta Jurisdicción de la Villa y Puebla de Adai y cotos de
su circunferencia, y de mi, escribano, Dn. Juan Balcarce Neira
y Osorio Merino y Justicia ordinaria de dicha Jurisdicción, y
Juan Cedrón y Valcarce, escribano de número de ella: Dn.
Benito Gonzalez de Riobó, perito nombrado por parte de Su Majestad,
y Juan Gómez, nombrado por el referido Merino por parte del
común, uno y otro como prácticos y expertos en las utilidades
y productos de las tierras, alquileres de casas y más que
comprende el término de la feligresía de Santiago de
Espasande, una de las comprendidas en la referida
Jurisdicción, a presencia de dicho señor y de Dn. Joseph
Fernández Villadóniga, cura Párroco, convocado en virtud de
recado político a esta oficina para que, como persona
imparcial asistiese a las respuestas generales del
Interrogatorio a fin de evaluarlas, después de haber jurado
dicho Merino y Peritos en debida forma (de que doy fe) dijeron
que: teniendo presente la Real Instrucción e interrogatorio de
la letra A. que les ha sido manifestado, para examinar,
cerciorarse y conferir lo conducente al asunto (como confiesan
haberlo ejecutado con el mayor celo y pureza que les fue
posible) fin de poder dar individual razón a cada
pregunta de las que este se compone y por los informes que han
tomado para el acierto que merece el asunto de esta
importancia en que se interesa tanto la Real piedad de Su Majestad,
declaran a cada una de las enunciadas preguntas, lo que sigue:
Que esta población y feligresía
se llama Santiago de Espasande...
Que dicha feligresía es de
Señorío de la excelentísima señora condesa de Lemos, quien
percibe por razón de vasallaje setenta y nueve reales de
vellón, y además de ello, siete reales y diez y siete
maravedíes por razón de una paga que tiene el nombre de
pedido, los que se reparten entre los vecinos según el caudal
de cada uno...
Que esta feligresía tendrá la
distancia de Levante a Poniente la sexta parte de una legua. De
Norte a Sur lo mismo. Y de circunferencia los tres cuartos de
una legua. Que para caminarlas se necesita una hora...
Linda por Levante con la
feligresía de San Pedro de Zellán. Por Poniente con la se
Santa María Magdalena de Goy. Por el Norte con la de Santa
María de Monte, y por el Sur con la de Santa María de Oriz.
Y deslindándola por menor,
principiando por la parte del Levante en un marco de cantería,
nombrado Marco das Veigas de Zellán, de éste siguiendo al
Norte se va a otro marco de cantería nombrado Pedralumbre, de
éste a una peña nombrada Penedo do Rolo, que tiene una cruz.
De allí a otra peña nombrada Pía dos Ramos. De éste al sitio
nombrado Couso de Entrambos Montes, de éste a una peña de
cantería que llaman Penedo Quebrado, que tiene una cruz, de
allí a un marco de cantería nombrado Jestedo, de éste a una
peña nombrada das Carrincobas, de éste a un acebro que se
halla al sitio de Millarado, de éste a una peña nombrada do
Candedo, de ésta a una fuente intitulada de Mazacollas y
de ésta al marco das Veigas de Zellán, primera demarcación.
Se hallan en esta feligresía
tierras de sembradura, de secano, hortalizas, prados de
regadío y de secano. Montes de particulares y comunes, y
montes inútiles por naturaleza. Y las referidas tierras de
sembradura, siendo de primera calidad producen sin intermisión
una cosecha al año, alternando, un año centeno y otro nabos. Y
las de segunda y tercera con un año de descanso. Y por lo que
respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen
cada veinte años, siendo de segunda cada treinta y cuatro, y
siendo de tercera cada cuarenta y dos.
Las especies de árboles
frutales que se hallan son: cerezos, perales, manzanos, y
guindales.
La medida que comúnmente se
usa es de un ferrado de centeno, que consta de veinte y cinco
varas castellanas varas en cuadro y hace diez y ocho
cuartillos... Dentro del término habrá un mil ferrados de
sembradura de centeno en esta conformidad: de tierras de
sembradura trescientos y cincuenta ferrados, cuatro de ellos
de primera calidad...
El valor que, de ordinario,
tienen los frutos en esta feligresía y su término, un año con
otro, es en la manera siguiente: un ferrado de centeno dos
reales y medio..., un ferrado de trigo cuatro reales y lo
mismo el de castaña seca. Un carnero ocho reales, un par de
capones cuatro reales, una gallina real y medio. Un cerdo
cebado veinte y dos reales, y cada libra de tocino un real...
Hay dos molinos harineros que
muelen con agua corriente, el uno de Bentura de Castro* al
sitio de agua longa, que muele con una rueda dos meses del
año. Regulan su producto en diez y seis reales de vellón, otro
de Juan Gómez y Joseph Díaz de por mitad, al sitio de
Mosqueiro, muele con una rueda tres meses del año, regulan su
producto en treinta reales de vellón. También hay otro molino
que se halla arruinado de Joseph de Castro*, al sitio da Laxe.
Hay cinco colmenas, cuyos
dueños y número se expresan en la manera siguiente: Bentura de
Castro* una, Domingo Gómez otra, Joseph Prieto otra, y Joseph
Díaz dos...
Las especies que se hallan
son: bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras,
ovejas, carneros, corderos, cabras, cabritos, cerdos grandes y
pequeños, y cerdas de vientre, sin que haya cabaña ni
yeguada...
Esta feligresía se compone de
veinte vecinos, hay diez y siete casas habitables y ninguna
arruinada, sin que por su fondo o establecimiento del suelo se
pague cosa alguna...
No hay ningún pobre que viva
de limosna...
"Y en todo lo que llevan
declarado por ser la verdad dijeron se afirman y ratifican
vajo el Juramento que tienen echo y lo que lleban expuesto lo
ejecutaron con la maior realidad y pureza que es debida sin
que interbiniese Confusion , Dolo, Fraude, ni engaño según lo
alcanzaron y entendieron. Firmolo dicho Señor Subdelegado con
el Juez y Escribano de numero y el Perito nombrado por parte
de S.M. y no el del comun por no saber, hizolo a su ruego un
testigo de los presentes que lo han sido Andres Vermudez de
Rioboo y Cornide y Antonio Quiros vezinos de la Ciudad de Lugo
y D. Domingo Antonio Belo vezino de La Coruña y de todo ello
yo el escribano que asisto a la operación ago fee."
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