CATASTRO DE ENSENADA

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS GENERALES

AÑO DE 1753

 

 

 
En el lugar de Serín, feligresía de san Juan do Corgo, a diez y seis días del mes de abril, año de mil setecientos cincuenta y tres, por delante el señor Dn. Joseph Raphael Pardo Rivadeneira y Montenegro, subdelegado de la Intendencia general de Galicia en la ciudad y provincia de Lugo, y de la Real Junta de la única contribución, comisionado por el señor Dn. Juan Phelipe de Castaños, comisario ordenador de los Reales ejércitos de Su Majestad y su ministro principal para su establecimiento en este Reino que, como tal, se halla practicando las operaciones de esta Jurisdicción de la Villa y Puebla de Adai y cotos de su circunferencia, y de mi, escribano, Dn. Juan Balcarce Neira y Osorio Merino y Justicia ordinaria de dicha Jurisdicción, y Juan Cedrón y Valcarce, escribano de número de ella: Dn. Benito Gonzalez de Riobó, perito nombrado por parte de Su Majestad, y Juan Gómez, nombrado por el referido Merino por parte del común, uno y otro como prácticos y expertos en las utilidades y productos de las tierras, alquileres de casas y más que comprende el término de la feligresía de Santiago de Espasande, una de las comprendidas en la referida Jurisdicción, a presencia de dicho señor y de Dn. Joseph Fernández Villadóniga, cura Párroco, convocado en virtud de recado político a esta oficina para que, como persona imparcial asistiese a las respuestas generales del Interrogatorio a fin de evaluarlas, después de haber jurado dicho Merino y Peritos en debida forma (de que doy fe) dijeron que: teniendo presente la Real Instrucción e interrogatorio de la letra A. que les ha sido manifestado, para examinar, cerciorarse y conferir lo conducente al asunto (como confiesan haberlo ejecutado con el mayor celo y pureza que les fue posible)  fin de poder dar individual razón a cada pregunta de las que este se compone y por los informes que han tomado para el acierto que merece el asunto de esta importancia en que se interesa tanto la Real piedad de Su Majestad, declaran a cada una de las enunciadas preguntas, lo que sigue:

Que esta población y feligresía se llama Santiago de Espasande...

Que dicha feligresía es de Señorío de la excelentísima señora condesa de Lemos, quien percibe por razón de vasallaje setenta y nueve reales de vellón, y además de ello, siete reales y diez y siete maravedíes por razón de una paga que tiene el nombre de pedido, los que se reparten entre los vecinos según el caudal de cada uno...

Que esta feligresía tendrá la distancia de Levante a Poniente la sexta parte de una legua. De Norte a Sur lo mismo. Y de circunferencia los tres cuartos de una legua. Que para caminarlas se necesita una hora...

Linda por Levante con la feligresía de San Pedro de Zellán. Por Poniente con la se Santa María Magdalena de Goy. Por el Norte con la de Santa María de Monte, y por el Sur con la de Santa María de Oriz.

Y deslindándola por menor, principiando por la parte del Levante en un marco de cantería, nombrado Marco das Veigas de Zellán, de éste siguiendo al Norte se va a otro marco de cantería nombrado Pedralumbre, de éste a una peña nombrada Penedo do Rolo, que tiene una cruz. De allí a otra peña nombrada Pía dos Ramos. De éste al sitio nombrado Couso de Entrambos Montes, de éste a una peña de cantería que llaman Penedo Quebrado, que tiene una cruz, de allí a un marco de cantería nombrado Jestedo, de éste a una peña nombrada das Carrincobas, de éste a un acebro que se halla al sitio de Millarado, de éste a una peña nombrada do Candedo, de ésta a una fuente intitulada  de Mazacollas y de ésta al marco das Veigas de Zellán, primera demarcación.

Se hallan en esta feligresía tierras de sembradura, de secano, hortalizas, prados de regadío y de secano. Montes de particulares y comunes, y montes inútiles por naturaleza. Y las referidas tierras de sembradura, siendo de primera calidad producen sin intermisión una cosecha al año, alternando, un año centeno y otro nabos. Y las de segunda y tercera con un año de descanso. Y por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen cada veinte años, siendo de segunda cada treinta y cuatro, y siendo de tercera cada cuarenta y dos.

Las especies de árboles frutales que se hallan son: cerezos, perales, manzanos, y guindales.

La medida que comúnmente se usa es de un ferrado de centeno, que consta de veinte y cinco varas castellanas varas en cuadro y hace diez y ocho cuartillos... Dentro del término habrá un mil ferrados de sembradura de centeno en esta conformidad: de tierras de sembradura trescientos y cincuenta ferrados, cuatro de ellos de primera calidad...

El valor que, de ordinario, tienen los frutos en esta feligresía y su término, un año con otro, es en la manera siguiente: un ferrado de centeno dos reales y medio..., un ferrado de trigo cuatro reales y lo mismo el de castaña seca. Un carnero ocho reales, un par de capones cuatro reales, una gallina real y medio. Un cerdo cebado veinte y dos reales, y cada libra de tocino un real...

Hay dos molinos harineros que muelen con agua corriente, el uno de Bentura de Castro* al sitio de agua longa, que muele con una rueda dos meses del año. Regulan su producto en diez y seis reales de vellón, otro de Juan Gómez y Joseph Díaz de por mitad, al sitio de Mosqueiro, muele con una rueda tres meses del año, regulan su producto en treinta reales de vellón. También hay otro molino que se halla arruinado de Joseph de Castro*, al sitio da Laxe.

Hay cinco colmenas, cuyos dueños y número se expresan en la manera siguiente: Bentura de Castro* una, Domingo Gómez otra, Joseph Prieto otra, y Joseph Díaz dos...

Las especies que se hallan son: bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, ovejas, carneros, corderos, cabras, cabritos, cerdos grandes y pequeños, y cerdas de vientre, sin que haya cabaña ni yeguada...

Esta feligresía se compone de veinte vecinos, hay diez y siete casas habitables y ninguna arruinada, sin que por su fondo o establecimiento del suelo se pague cosa alguna...

No hay ningún pobre que viva de limosna...

"Y en todo lo que llevan declarado por ser la verdad dijeron se afirman y ratifican vajo el Juramento que tienen echo y lo que lleban expuesto lo ejecutaron con la maior realidad y pureza que es debida sin que interbiniese Confusion , Dolo, Fraude, ni engaño según lo alcanzaron y entendieron. Firmolo dicho Señor Subdelegado con el Juez y Escribano de numero y el Perito nombrado por parte de S.M. y no el del comun por no saber, hizolo a su ruego un testigo de los presentes que lo han sido Andres Vermudez de Rioboo y Cornide y Antonio Quiros vezinos de la Ciudad de Lugo y D. Domingo Antonio Belo vezino de La Coruña y de todo ello yo el escribano que asisto a la operación ago fee."

 

 

 

 

 
 


 


 Santiago de Espasande
27125 - Castroverde
LUGO (ESPAÑA)
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