SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y TREINTA
Y TRES.

COPIA DE ESCRIPTURA DE DOTTE
(DE 25 DE ABRIL DE 1723)
DE ANTONIO DE NEIRA
Y MARIA SANCHEZ

 

 

 

 

En el Lugar deSan Vizente decoeo jurisdicion dela ciudad deLugo a veinteycinco dias del mes deabril desetecientos y veinte y ttres años Ante miescrivano Yttestigos parescieron ambas partes: delaVna Diego Lopez de Castro y Neira, Yel Lizdo Dn Benito Lopez de neira presvitero su hijo, vezinos del Lugar y feligresia de Santiago de es pasande Jurisdicion delapuebla de aday; Ydela otra Domingo daVila, eynes sanchez su muger vezinos deste dicho Lugar, Yprecedida la lizençia queserrequiere demarido alamuger, Ydelrreferido padre Alhijo, pedida concedida yazetada de cuia daçion yacetaçion, Yo elescribano doy fee YdellaUsando todas partes dijeron, que por quanto Alserviçio de Dios nuestro Señor YdesuVendita madre sehallatratado, Yconcertado elque Maria sanchez hija lexitima dedicho Domingo daVila, eynes sanchez sumuger; seaian decasar yVelar ynfaçiae Eclesiae conAntonio Lopez deneira hijo lexitimo dedicho Diego Lopezdeneira, Y Dominga fernandez sumuger; y para que el matrimonio surta efeto entre ellos y tengan Vienes suios conquesustentarse Yalos hijos queDios lesdiere, el dicho Diego Lopezdeneira primeramente asuhijo laVendicionde Dios Ylasuia, yatendiendo aque ia antes deatras lehizo escriptura dedote ymejora aunnieto para casarse con Josepha gonzalez, conquienlo estubo Yse fallesçió sindejarhijos nierederos, Y por esto aver bacado y fenezido laobligazión dela escriptura dotal, ymejoradenieto por no leaver quedado ningun hijo ni hija delasuio dicha portanto paso, aofrecer ydotar, Ydota y promete adicho Antonio Lopez suhijo lacasaria lugar, YVienes rrayces llamado dacuba enqueVivieron encolonia, Juando fato, YAndres gonzalez dehordendel otorgante pagandole larrenta, consuera cortiña eredades bravas Ymansas prados chousos y arboledas ledan y no dan fruto, Ymas haello anejo por queseconpone contodas sus servidumbres Yllevara lo que se labra acada oja honze fanegas dezenteno en sembradura conmas ledota quarenta y quatro castañales, con el sitio y territorio dondeestan plantandos estos afuera delos de dicho lugar los ocho dellos por ynferir, Ylos demas ynfiridos YestanVnos diezdellos aporcal, otros diez enel sitio do forno, doze enelsitio deVillanoua douteiro feligresia deSanta Maria do monte otro no Valado dopruido, otrossiete en las entradas y salidas dedicho lugar aquidotado= masleda y promete el prado llamado desuliñar cerrado desobresí conel agua que le corresponde mas el leiro do comaro en el agra daVeiga deVna fanega en sembradura, digo fanega y media; otro leiro de cortiña sito apereira blanca deVnferrado detrigo ensenbradura, otro leiro de Vnferrado en senbradura enla cortiña y aira deJunto adichacasa; mas la chousa do dicen opruido consuagua derriega, quelecorresponde, Ycon los castañales dedentro segunqueatodos los dichos Vienes Ycasa sehallansitos en los terminos de la feligresia de espasande, Yalgunos.. en Santa Maria domonte, Yselos avia dotado por dicha escriptura excepto algunos- Algunos que le añade Ydequeyasehalla poseedor el dicho suhijo porVirtud del citado casamiento Yescriptura, labrandolos, YViviendola casa conganados, Ydichos muebles, que tiene yel adquirió, Ydeclaraque dichacasa lugar y Vienes raices aqui dotados son suios propios Ynosujetos aVinculo ni mejora niotra sujecion Yquelos que aydemejora desupadre quedan aparte al otorgante Y como tales suios propios losaqui dotados los daadichosuhijo, Ydelloslehacegracia y donacion buena pura mera perfecta eyrrevocable para siempre jamas porlorreferido, Yenrremuneracion de los buenos serviçios que le hiço Ysolo lecarga sobre dichos Vienes tres fanegas de panderreta que dicho suhijo Ysus subçesores en ellos handepagar encada Vnaño a Bernarda [fs] suhija, muger del Domingo Lopez Vezino de paradela yalos suios, Yencaso queescedandesuslexitimas desdeluego semejora adicho Antonio Lopez suhijo, enel tercio y quinto de todos susVienes libres y adquiridos asimuebles comorraizes presentes yfuturos admas de sulexitima, laqual leseñalala dicha mejora en los quelevandonados para que enellos sesatisfaga= Yalsaneamiento de ellos Yinseguro; sujeta eldicho Lizdo Dn Benito Lopez deneira suhijo del otorgante Yhermano delcontraiente, suslegitimas deVienes muebles YRaices futuras de dichos sus padres conclausula evitante denonalienando enperjuicio desta escriptura Yenesta conformidad se entienda laotorgada antes por dicho Diego Lopez que sujeta a esta para quese entienda Vnacosa; Ylos dichos Domingo daVila, y sumuger anbos demancomunion dotan y prometen adicha suhija, Maria sanchez, suhija la Vendicion de Dios Yla suia, Ylos Vienes siguientes Primeramente quatro fanegas de panderreta cobraderas con sus derechos de propiedad porqueselaspaga y deve pagar encadaVnaño Domingo dapenela Vezino del lugar do plaçer por el lugar y casaria enqueVive; Y [?]... quele entregaranlos titulos de pertenencia quetuvieren= con mas mill Ysiscientos Reales deVellon por unaVezpagos= mas treinta cavezas deganado menor, Ysietedeganado maior=masdos camas derropa contres tablas de manteles, tres sirvilletas; tresvistidos desu persona, losdos deguarda, Yel otro decada dia conforme asucalidad= doze fanegasdepan ensaco; Vnpar detozinos consu Vnto; todoloqual ledotan yprometen porquenta Yen pago, Ysatisfaçion desus lexitimas paterna Ymaterna, presentes y futuras; Yselo entregaran dentro del año del casamiento pena de execuçión ycostas oloque aia lugar, Ysaliendole ynciertas las dichas quatro fanegas ... ... ... asucontento, Ytodas partes juraron en forma de derecho de que doy fee segunsuestado denolarrevocar esta escriptura enmanera Alguna, Ysilo hicierenoyntentaren no Valga, antes por esecaso sea esta firme, Yseapartan Yalos demas sushijos Yerederos detodo el derecho de posesion ypropiedad Vtidominio Yotroqualquiera queavian Ytenian aloqueaquide Vienes raizes llevan dotado loqualzedera renunçian Ytraspasan enlos contraientes Ylossuios conderechos yaçiones, Yles danpoder cumplido, para que por su autoridado de Justicia como les pareziere, efectuado el matrimonio puedandellotomar y aprender latenenzia y posesion dello, Yenel Ynterín seconstituien por sus ynquilinos Yprecarios poseedores ensunombre, Yensenaldeposesión, YVerdadera tradiçión le entregaron esta escriptura original queVol... ... demi escribano para regi.. de que doy fee- Los cuales dichos contraientes estando presentes la açetaron para cumplir consutenor Yavez de casarse el Vno conelotro midiante hallarse en Visperadello Yaver antedeaora contraido esponsales de futuro Yestar publicadas las amonestaziones Yttodas partes cadaunaporlo queletoca Yba obligado dijeron quedavan Ydieron todo supoder cumplido alos juezes, Y Justiçias desumagestad seglares desufuero Jurisdiçion Y domicilio paraqueselo hagan cumplir estar y pasar porello como por sentenzia difinitiva dada por Juezconpetente pasadaenautoridad de cosajuzgada porellosconsentidayno apelada sobre querrenunciaron todas leis de sufavor con la gracia Yderechos della conforma, Yla dicha Ynes Sanchez renuncio elausilio y leis, del Veliano senatus consultus leis detoro Madrid, y partida, nuebas constituçiones, Yttodaslasdemas leis fueros y derechos queablan enfavordelasmugeres delas qualesysuefecto fue avisada depor mi escribano que si las rrenunçiava dellasnosepodia aprovechar, Ysinenbargo las rrenuncio yseaparto delrremedio dellas dequedoy fee, Ydevajodelmesmo juramento declaraba otorga desulibreVoluntad Yasideste juramento notiene pedido nipidira absolución nirrelasxacion aquiensela pueda conzeder Ysila pidieren oles fuere conzedida dellano Vsaran pena de perjuro Ydecaer encaso de menos Valer, Ytanta ... YVno mas para q [ilegible]... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... de penis disolucionibus ... ... ... las necesarias para su maior firmeza antemi escribano Yttestigos que ... presentes Dn Alexandro de paramo Yneira dueño YVezino del cotto de fondo deVila, Domingo do canpo, Y Pedro daVila, Vezinos deste dicho lugar eyo escribano quedello doy fee Yque conozco los otorgantes Yacetantes firmaronlosque supieron Ypor losqueno Vno de los dichos testigos asuruego= Diego Lopez decastro= Dn Benito de neira= Antonio de neira= como testigo Ya ruego de las partes que no supieron firmar= Dn Alexandro de paramo Yneira ante mi Antonio Arias= EnreRg[?]=[ilegible] ...

 

 

 

 

 
 


 


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