CASERÍO DE SERRADA

CATASTRO DE ENSENADA

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS GENERALES

AÑO DE 1751

 

 

 
En el lugar de Berzosa, a diecinueve días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y un años, comparecieron en la posada de D. Gerónimo Pequera, juez subdelegado para el establecimiento de ésta única contribución, hallándose presente el señor D. Juan de Paredes y Zamora, cura propio de la Parroquia del lugar de Paredes y de este de Berzosa, su anejo, comparecieron en presencia de dicho señor, juez subdelegado, y de mi, escribano, Manuel Ramirez, Pedro Díaz y Juan Ruiz, alcaldes de este lugar, los cuales dijeron que, en virtud del acto que se les ha notificado, han nombrado por personas serias e inteligentes, del termino, población, vecindario, efectos y utilidades de este pueblo a Alonso Ruiz, a Juan Moreno y Lucas Sanz personas peritas y de toda inteligencia, ... a Manuel de Arias vecino y labrador del lugar de Paredes que así mismo está presente, ... y ofrecieron decir verdad en lo que supieran y les fuere preguntado...

Dijeron que este lugar se llama Berzosa, que forma un concejo sólo con el Caserío de Serrada..., que este lugar es de señorío y pertenece a la casa de los Duques del Infantado...

Sólo tiene término acotado y señalado para la sementera, porque todo el término de la villa y tierra de Buitrago es común entre los vecinos, de este y de los demás Pueblos de su jurisdicción para los aprovechamientos y usos de leñas, cazar, cortar, maderas, pastar con sus ganados, varear y coger bellota para los cerdos...

El termino propio para sembrar de este lugar y del caserío de Serrada ocupa de levante a poniente una legua, y del norte a mediodía tres cuartos de legua y porque tienen algunas entradas y salidas tienen de circunferencia cuatro leguas. Confronta al norte con el término de Paredes y sitios llamados los Horcajuelos y peñas Morenillas; al oriente con el término de la villa de la Puebla de la Mujer muerta y sitios la Garganta de la Losilla y el Matalloso; y al sur con el término del lugar de Robledillo de la Jara...

Sólo se cogen en el término trigo y centeno, con la proporción de la mayor parte de centeno y la menor de trigo y algunas verduras...

El valor que ordinariamente tiene cada fanega de trigo es de diez y ocho reales y cada fanega de centeno doce reales y cada carga de heno cuatro reales...

Hay cuarenta y seis vecinos, treinta habitan en la población de Berzosa y los diez y seis en el Caserío de Serrada. Hay cincuenta y una casas, treinta y cinco en esta población y diez y seis en el Caserío de Serrada, y que no hay ninguna inhabitable, ni arrendada...

El número y especies de ganado que hay en este pueblo son ciento cincuenta y cuatro cabezas de labor y las sesenta de cerril, dos mil trescientas treinta y dos cabezas de ganado lanar churro, mil treinta y tres cabezas de ganado cabrío, ciento treinta y cuatro cabezas de ganado de cerda, cuarenta y cuatro jumentos, cinco yeguas, dos caballos, dos machos, una mula...

Este común tiene por propios dos dehesas boyales, la una llamada la dehesa de Berzosa y la otra la dehesa de Serrada, que sirven de pasto para el ganado lanar de los vecinos sin que paguen cosa alguna...

Solamente hay una taberna que la tiene por arrendamiento Andrés Gómez vecino de este lugar...

Hay un cirujano, llamado Vicente Fill, a quien se le reguló por utilidad en ochocientos y veinte y ocho reales, un escribano fiel de hechos a quien le da el lugar anualmente treinta reales, y un herrero a quien se le reguló de utilidad anualmente mil cuatrocientos y diez reales, y un sacristán a quien se le reguló de utilidad al año un celemín y medio de trigo por tocar a nublo y asistir a la Iglesia..., y ciento y tres reales y siete maravedíes. Al tabernero no se le saca utilidad por llevar la taberna los vecinos...

Hay un herrero llamado Joseph Suárez, a quien le pagan los vecinos por cada yunta de arar seis celemines de trigo y seis de centeno...

No hay ningún jornalero en este pueblo porque todos sus vecinos se ocupan en el cultivo de sus tierras y crianzas de sus ganados.

El jornal que se regula a cada uno desde edad de diez y ocho años hasta de sesenta es de tres reales, y a los zagales y mancebos desde edad de catorce años hasta la de diez y ocho se les regula a real por día.

Solamente hay una mujer vieja, pobre de solemnidad.

 

 

 

 
 


 


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