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CASERÍO DE SERRADA
CATASTRO DE ENSENADA
RESUMEN DE
LAS RESPUESTAS GENERALES
AÑO DE 1751 |
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En el lugar de Berzosa, a
diecinueve días del mes de julio de mil setecientos cincuenta
y un años, comparecieron en la posada de D. Gerónimo Pequera,
juez subdelegado para el establecimiento de ésta única
contribución, hallándose presente el señor D. Juan de Paredes
y Zamora, cura propio de la Parroquia del lugar de Paredes y
de este de Berzosa, su anejo, comparecieron en presencia de
dicho señor, juez subdelegado, y de mi, escribano, Manuel
Ramirez, Pedro Díaz y Juan Ruiz, alcaldes de este lugar, los
cuales dijeron que, en virtud del acto que se les ha
notificado, han nombrado por personas serias e inteligentes,
del termino, población, vecindario, efectos y utilidades de
este pueblo a Alonso Ruiz, a Juan Moreno y Lucas Sanz personas
peritas y de toda inteligencia, ... a Manuel de Arias vecino y
labrador del lugar de Paredes que así mismo está presente, ...
y ofrecieron decir verdad en lo que supieran y les fuere
preguntado...
Dijeron que este lugar se llama Berzosa, que forma un concejo
sólo con el Caserío de Serrada..., que este lugar es de
señorío y pertenece a la casa de los Duques del Infantado...
Sólo tiene término acotado y señalado para la sementera,
porque todo el término de la villa y tierra de Buitrago es
común entre los vecinos, de este y de los demás Pueblos de su
jurisdicción para los aprovechamientos y usos de leñas, cazar,
cortar, maderas, pastar con sus ganados, varear y coger
bellota para los cerdos...
El termino propio para sembrar de este lugar y del caserío de
Serrada ocupa de levante a poniente una legua, y del norte a
mediodía tres cuartos de legua y porque tienen algunas
entradas y salidas tienen de circunferencia cuatro leguas.
Confronta al norte con el término de Paredes y sitios llamados
los Horcajuelos y peñas Morenillas; al oriente con el término
de la villa de la Puebla de la Mujer muerta y sitios la
Garganta de la Losilla y el Matalloso; y al sur con el término
del lugar de Robledillo de la Jara...
Sólo se cogen en el término trigo y centeno, con la proporción
de la mayor parte de centeno y la menor de trigo y algunas
verduras...
El valor que ordinariamente tiene cada fanega de trigo es de
diez y ocho reales y cada fanega de centeno doce reales y cada
carga de heno cuatro reales...
Hay cuarenta y seis vecinos, treinta habitan en la población
de Berzosa y los diez y seis en el Caserío de Serrada. Hay
cincuenta y una casas, treinta y cinco en esta población y
diez y seis en el Caserío de Serrada, y que no hay ninguna
inhabitable, ni arrendada...
El número y especies de ganado que hay en este pueblo son
ciento cincuenta y cuatro cabezas de labor y las sesenta de
cerril, dos mil trescientas treinta y dos cabezas de ganado
lanar churro, mil treinta y tres cabezas de ganado cabrío,
ciento treinta y cuatro cabezas de ganado de cerda, cuarenta y
cuatro jumentos, cinco yeguas, dos caballos, dos machos, una
mula...
Este común tiene por propios dos dehesas boyales, la una
llamada la dehesa de Berzosa y la otra la dehesa de Serrada,
que sirven de pasto para el ganado lanar de los vecinos sin
que paguen cosa alguna...
Solamente hay una taberna que la tiene por arrendamiento
Andrés Gómez vecino de este lugar...
Hay un cirujano, llamado Vicente Fill, a quien se le reguló
por utilidad en ochocientos y veinte y ocho reales, un
escribano fiel de hechos a quien le da el lugar anualmente
treinta reales, y un herrero a quien se le reguló de utilidad
anualmente mil cuatrocientos y diez reales, y un sacristán a
quien se le reguló de utilidad al año un celemín y medio de
trigo por tocar a nublo y asistir a la Iglesia..., y ciento y tres reales y
siete maravedíes.
Al tabernero no se le saca utilidad por llevar la taberna los
vecinos...
Hay un herrero llamado Joseph Suárez, a quien le pagan los
vecinos por cada yunta de arar seis celemines de trigo y seis
de centeno...
No hay ningún jornalero en este pueblo porque todos sus
vecinos se ocupan en el cultivo de sus tierras y crianzas de
sus ganados.
El jornal que se regula a cada uno desde edad de diez y ocho
años hasta de sesenta es de tres reales, y a los zagales y
mancebos desde edad de catorce años hasta la de diez y ocho se
les regula a real por día.
Solamente hay una mujer vieja, pobre de solemnidad.
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